Reforma laboral en espera: Avance clave para el fondo de indemnizaciones

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A través de la publicación del decreto reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), se formalizó la estructura del nuevo sistema de coberturas para contingencias de despido. No obstante, las sociedades de bolsa y administradoras de fondos se mantienen a la expectativa de que el Palacio de Hacienda fije los topes de inversión, previéndose un esquema orientado a la alta liquidez. Las precisiones operativas pendientes de la Comisión Nacional de Valores.

Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral y variables pendientes

La administración nacional procedió a dictar la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta diseñada para funcionar a partir del 1° de noviembre como un mecanismo de cobertura para las empresas ante eventuales egresos por indemnizaciones, buscando de manera simultánea dinamizar el mercado de capitales local. Pese a la oficialización del texto, los operadores financieros advierten que la operatividad del sistema permanece supeditada a una determinación sustancial por parte del titular del Ministerio de Economía, Luis Caputo, referida al establecimiento de los límites de inversión aplicables, así como a la publicación de las normas aclaratorias de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El Decreto 408/2026, incorporado al Boletín Oficial a comienzos de la presente semana, postergó la definición de ciertos parámetros técnicos. Específicamente, el artículo 11 del cuerpo normativo —abocado a las políticas de colocación de activos— determina que las sociedades administradoras deberán ceñirse a los topes que prescriba la cartera económica en consonancia con la Ley N° 27.802, directrices que aún no han sido dadas a conocer de forma oficial.

De acuerdo con consultas efectuadas a fuentes con despacho en el quinto piso del Palacio de Hacienda, el criterio de la autoridad económica apunta a priorizar la máxima disponibilidad de efectivo dentro de las carteras, si bien la resolución definitiva continúa bajo análisis. Los voceros ministeriales fundamentaron que, al tratarse de un fondo destinado a cancelar obligaciones indemnizatorias imprevistas, resulta indispensable garantizar una alta liquidez que impida la inmovilización de los recursos al momento en que las compañías requieran disponer de los fondos.

En paralelo, los Agentes de Compensación y Liquidación (ALyCs) concentran sus previsiones en el compendio de criterios y reglamentaciones particulares que debe emitir la CNV. Representantes del sector bursátil manifestaron de modo reservado la urgencia de que el organismo de contralor determine las vías de aprobación de los fondos FAL, los reglamentos de gestión modelo, el catálogo de activos elegibles y prohibidos, las metodologías de tramitación y las características de las declaraciones juradas que recepcionará cada entidad.

Frente a requerimientos previos sobre el estado de la normativa, desde la conducción de la CNV se había supeditado el avance regulatorio a la efectiva sanción del decreto presidencial. Con la oficialización consumada este lunes, la dependencia bajo la dirección de Roberto Silva dispone del andamiaje normativo necesario para dictar sus resoluciones específicas.

Disposiciones técnicas fijadas por el Decreto 408/2026

El marco regulatorio sancionado circunscribe la utilización del FAL de manera exclusiva a los empleadores pertenecientes al sector privado, dejando fuera de su alcance a los vínculos laborales no contemplados por el régimen general y a la totalidad del sector público. El decreto estipula que cada unidad económica deberá proceder a la apertura de una cuenta de carácter individual en un fondo común de inversión o en un fideicomiso financiero debidamente autorizado por la CNV, estructuras hacia las cuales se redirigirán los aportes de frecuencia mensual. Asimismo, el acceso al beneficio indemnizatorio alcanzará únicamente a aquellos dependientes que registren una relación laboral formal y sin interrupciones durante un plazo mínimo de doce meses previos a la fecha de distracto.

El procedimiento operativo requiere que la empresa elija una entidad administradora habilitada, formalice la apertura de la cuenta y obtenga un código identificador denominado “ID FAL”. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) asumirá la función de transferir las alícuotas mensuales a la respectiva cuenta de destino, integrando dicha cotización dentro del aplicativo de la declaración jurada unificada de la seguridad social. En los supuestos donde la firma empleadora omita consignar el “ID FAL” en su presentación mensual, la CNV procederá a asignar de oficio una entidad financiera de destino, resguardando de este modo la continuidad del mecanismo y la portabilidad del sistema.

En términos prácticos, las organizaciones comerciales se encuentran constreñidas a reportar el ID FAL para posibilitar que ARCA verifique las declaraciones y procese el pago unificado. El incumplimiento en tiempo y forma facultará a la CNV para asumir de modo automático la tutela del fondo, salvaguardando la regularidad operativa y la transferencia de las sumas acumuladas.

El costo de administración de las carteras tendrá un límite máximo fijado en el 1% anual sobre el patrimonio neto bajo gestión, en tanto que las colocaciones deberán orientarse únicamente a instrumentos de crédito y valores negociables transados en el mercado financiero doméstico. Profesionales del ámbito bursátil señalaron que la regulación prohíbe la asunción de riesgos externos, tales como la adquisición de activos radicados fuera del territorio nacional, demandando productos con cotización constante para afrontar eventuales incrementos en los índices de desvinculaciones mediante la venta rápida de los títulos en la plaza local.

El esquema de cancelación de los haberes indemnizatorios se activará mediante la confección y remisión de una declaración jurada de base electrónica por parte del empleador, quien revestirá la condición de responsable civil por la liquidación practicada. La entidad depositaria procederá a constatar los datos bancarios y registrales del trabajador damnificado y efectuará la transferencia de las sumas en un lapso que no podrá exceder los cinco días hábiles. El dispositivo legal contempla además la portabilidad de los recursos hacia otras administradoras habilitadas y fija pautas específicas para el traspaso de los activos ante procesos de reorganización empresarial, transferencias de establecimientos o cesión de personal.

Para los casos de disolución de la firma o cierre definitivo de la cuenta, los saldos remanentes solo podrán ser restituidos al patrimonio del empleador una vez acreditada la inexistencia de litigios o contingencias laborales en curso, previa conformidad de los organismos competentes. Adicionalmente, el texto prevé multas de índole económica para los empleadores que incurran en incumplimientos, autorizando a ARCA a promover las acciones de ejecución fiscal y disponiendo que los montos recaudados por infracciones se asignen a los subsistemas de la seguridad social. En materia impositiva, las cuentas vinculadas al FAL se declaran exentas del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, fijándose estrictos protocolos de confidencialidad para el intercambio de datos entre las dependencias del Estado.

Pese a que las novedades regulatorias de este lunes causaron sorpresa en diversos estamentos del empresariado, el sector corporativo aguarda la publicación de las resoluciones complementarias del Palacio de Hacienda y de la CNV para conocer con exactitud los vehículos financieros autorizados y los procesos de inscripción correspondientes.

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