Las entidades financieras quedan facultadas para otorgar créditos en dólares a firmas que no perciban ingresos del exterior, bajo la estricta condición de que exhiban un aval específico.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo una reforma normativa que faculta a las instituciones bancarias a proveer préstamos en moneda extranjera a aquellas compañías que no realizan actividades de exportación, bajo la condición de que posean el respaldo de un aval emitido por una firma exportadora.
Dicha determinación, instrumentada formalmente a través de la Comunicación “A” 8446, introduce una modificación de relevancia en la política crediticia del mercado doméstico. Hasta la publicación de esta norma, las líneas de financiamiento en divisas se encontraban reservadas de manera casi exclusiva para corporaciones con flujos de caja verificables originados en operaciones de comercio internacional.
De acuerdo con lo establecido en el articulado oficial, la entidad conducida por el Banco Central determinó que “también quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división”. A partir de este encuadre regulatorio, las empresas abocadas al mercado interno tendrán la posibilidad de calificar para estas líneas crediticias en tanto dispongan del aval de un operador de comercio exterior, quien asumirá la figura de garante y deudor principal ante eventuales incumplimientos.
Previo a la puesta en marcha de este lineamiento, el marco regulatorio obligaba a las entidades financieras a constatar que los tomadores del crédito en moneda extranjera demostraran flujos de ingresos futuros en esa misma denominación, sumado a una facturación concordante durante el ejercicio previo. Esta restricción marginaba a la mayor parte del entramado empresarial enfocado únicamente en la plaza local. En la actualidad, la alternativa de presentar una fianza proveniente de una firma exportadora abre el acceso a este tipo de financiamiento a un segmento de compañías que antes se encontraba excluido.
El aval en cuestión debe ser constituido formalmente “en moneda extranjera” y ser provisto por organizaciones que la misma normativa ya califica como actores autorizados, es decir, exportadores cuya solvencia y capacidad de pago se encuentren debidamente acreditadas. Asimismo, la firma exportadora que asuma el rol de garante deberá comprometerse bajo la condición de principal pagador, renunciando de forma explícita a las prerrogativas legales de los beneficios de excusión y división. Esto habilita a la entidad bancaria a demandar de forma directa la cancelación de los saldos al garante en caso de que la firma deudora principal incurra en mora.
De acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la disposición del BCRA, para este segmento de transacciones “se exceptúa al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito”. Por consiguiente, ya no será una exigencia que la firma solicitante acredite flujos recurrentes en dólares para obtener la asistencia financiera, siempre y cuando esté respaldada por una exportadora que sí disponga de dicho flujo de ingresos. Mediante esta dispensa, la autoridad de contralor se propone flexibilizar las condiciones crediticias para los sectores productivos domésticos, extendiendo el universo de potenciales tomadores.
Procedimiento de evaluación de riesgo y pautas operativas para la banca
El esquema de coberturas diseñado por la nueva reglamentación exige que las instituciones del sistema financiero efectúen un análisis de solvencia bifronte, evaluando tanto el perfil de riesgo de la empresa deudora como las condiciones económicas del exportador que oficia de garante. Para proceder al desembolso de los fondos, las entidades bancarias mantienen la obligación de verificar que el fiador posea la liquidez suficiente para absorber la totalidad de la acreencia ante un evento de default. En idéntico sentido, tanto el otorgamiento de la línea como el cronograma de amortización de los vencimientos deberán guardar estricta correlación con los flujos de divisas percibidos por el garante, desplazando la evaluación que antes se realizaba sobre el tomador primario.
La circular oficial precisa, de igual modo, que la presente flexibilización no altera en absoluto los estándares vigentes en materia de categorización de deudores ni los regímenes orientados a la mitigación de riesgos financieros. A modo de ilustración, las financiaciones otorgadas a clientes encuadrados bajo la condición de “irrecuperable” y que ya cuenten con los correspondientes cargos por previsión en un cien por ciento, no podrán ser contabilizadas para la determinación de la capacidad prestable derivada de los depósitos captados en moneda extranjera.
En lo concerniente a la gestión interna de los bancos, estos quedan habilitados para incorporar a sus carteras comerciales los créditos en divisas destinados a empresas orientadas al mercado interno, supeditado al cumplimiento riguroso del andamiaje de garantías descrito, las auditorías de riesgo y la presentación de la documentación respaldatoria. Los parámetros que regulan la capacidad prestable general y las metodologías para estimar los techos de los montos disponibles no sufrirán alteraciones y continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes.
A través de esta medida, el Directorio del BCRA persigue el objetivo de dinamizar el canal del crédito para aquellas actividades económicas enfocadas en el plano local que posean vinculaciones productivas, comerciales o de carácter societario con firmas orientadas a la exportación.