Giro judicial: Spagnuolo rechaza peritaje clave en el caso ANDIS

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El exdirector del organismo rechaza brindar su voz para el cotejo ordenado por la Justicia

Diego Spagnuolo ha dado un giro en su estrategia y ahora busca interrumpir el peritaje de las grabaciones que desencadenaron el escándalo por corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), a pesar de que él mismo había solicitado dicha medida inicialmente. El exdirector de la entidad se opone a facilitar una muestra de su voz para que sea comparada con los archivos de audio que integran la causa. Ante este escenario, solicitó formalmente al juez federal Ariel Lijo que suspenda el comienzo del estudio forense hasta que se defina este nuevo conflicto legal.

El abogado defensor del exfuncionario de la gestión libertaria —quien previamente se desempeñó como letrado del presidente Javier Milei— ingresó recientemente un documento en los tribunales de Comodoro Py. El propósito de la presentación es declarar la nulidad del punto pericial donde el juez Lijo, haciendo lugar a un requerimiento del fiscal Franco Picardi, dispuso la realización de un “análisis comparativo con material indubitado”.

Para llevar a cabo dicha tarea, el magistrado había determinado que la Gendarmería Nacional —fuerza designada para el peritaje— debía citar a Spagnuolo con el objetivo de que este facilitara el material indubitado indispensable y de utilidad para el desarrollo del examen.

Los argumentos de la defensa: autoincriminación y sospechas de manipulación

El núcleo del planteo efectuado por el abogado defensor Pablo Parera se basa en que la exigencia judicial vulneraría el derecho constitucional de Spagnuolo a no autoincriminarse. En simultáneo, el letrado reactivó un reclamo de nulidad total del expediente —que previamente había sido desestimado de forma directa (in límine) por el juez Sebastián Casanello— y requirió que los audios sean apartados de la causa, argumentando que poseen un origen «incierto» y que sufrieron alteraciones en su contenido.

Las grabaciones en cuestión, adjudicadas al ex titular de la ANDIS, cobraron notoriedad pública en agosto de 2025 tras ser difundidas por el canal de streaming Carnaval. En los fragmentos más destacados se escuchan frases alusivas al cobro de retornos, tales como:

“Ya no es más el 5, ahora tenés que poner el 8”, y “lo tenés que traer a la Suizo, y nosotros lo subimos a Presidencia”.

Otras expresiones que ganaron relevancia en el expediente incluyen:

“Yo calculo que le debe llegar el 3 a Karina” y “me están desfalcando la Agencia”.

Durante el proceso, Spagnuolo negó rotundamente haber emitido gran parte de los dichos que se le atribuyen y manifestó su sospecha de que su voz pudo haber sido clonada o modificada mediante herramientas de inteligencia artificial. Precisamente, despejar esta incógnita es uno de los propósitos centrales de la pericia técnica.

Para la defensa, la resolución del magistrado transforma al imputado en un “sujeto de prueba” sin que medie su consentimiento, lo que colisiona de frente con la tutela constitucional que impide obligar a cualquier persona a declarar contra sí misma. Parera remarcó que la entrega de una muestra vocal con fines de cotejo exige una acción voluntaria y activa de quien está siendo investigado, concluyendo que “no resulta legalmente posible ejercer coerción” para forzar dicha colaboración. Bajo esa misma línea argumental, la defensa cuestionó que no se hubiera consultado con anterioridad al acusado sobre su predisposición para cooperar con el procedimiento.

Objeciones sobre la validez del material sonoro

A la par del debate sobre la autoincriminación, el escrito judicial impugna la validez legal de los archivos de audio que se pretenden peritar. La controversia radica en que el laboratorio de Gendarmería Nacional no trabajará sobre los soportes originales, sino a partir de la pista de audio extraída de la emisión de YouTube del medio de comunicación que realizó la denuncia pública.

Se destaca asimismo que los audios presentan la estructura de un “monólogo” de Spagnuolo. Aunque la temática del contenido denota el desarrollo de un diálogo entre múltiples individuos, en las pistas sonoras solo se percibe una única voz, correspondiente al exfuncionario. Este fenómeno técnico presupone la existencia de una edición previa. El planteo defensivo subraya que la supresión de las voces de los interlocutores no constituye un detalle menor, sino que podría evidenciar una manipulación orientada a encubrir una eventual “provocación o incitación” hacia el hablante.

Precedentes jurisprudenciales y la postura de la fiscalía

Hacia el cierre de la presentación, el abogado de Spagnuolo invocó un fallo preexistente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho precedente determina que los registros de voz poseen únicamente un valor de prueba indiciaria y requieren ser respaldados por otras medidas de prueba complementarias.

Según Parera, en esta investigación se les otorgó a los audios el carácter de prueba fundamental desde el comienzo de las actuaciones, y la realización de la pericia no hace más que profundizar su relevancia probatoria, contradiciendo la doctrina del máximo tribunal. En la vereda opuesta, el fiscal Picardi ratificó en diversas oportunidades que el Ministerio Público cuenta con elementos de prueba independientes, recabados de forma previa a la incorporación de las grabaciones a la causa.

Actualmente, Spagnuolo se encuentra procesado en el marco de esta presunta red de corrupción junto a otras 18 personas. Para el estudio forense, el exdirector nombró al perito de parte Marcelo Torok, quien ya presentó sus propios puntos de examen técnico. De igual modo procedieron las representaciones legales de la firma droguería Suizo Argentina y del lobista Miguel Ángel Calvete. Por parte de la estructura judicial, la fiscalía contará con el asesoramiento y la intervención de cinco especialistas pertenecientes a la Dirección General de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).

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