Revés en la Reforma laboral: Nuevo freno judicial que protege al sector minero

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La medida cautelar favorece al personal jerárquico agrupado en ASIJEMIN, paralizando artículos clave sobre modalidades de contratación, regímenes indemnizatorios, despidos y ejercicio de derechos colectivos.

El Poder Judicial ha vuelto a obstaculizar puntos neurálgicos de la reforma laboral promovida por el Ejecutivo Nacional. En esta oportunidad, la determinación judicial se dio a conocer este miércoles como respuesta a una demanda interpuesta por la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN). La entidad obtuvo una orden cautelar que interrumpe la vigencia de diversos artículos de la normativa para el sector de trabajadores que se encuentran bajo su representación.

El fallo lleva la rúbrica de Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63, en el contexto de una acción de amparo iniciada por el gremio que sigue la línea de precedentes similares, como el obtenido oportunamente por la CGT. De acuerdo con los argumentos de la organización sindical, los apartados bajo cuestionamiento vulneran derechos y garantías esenciales relacionados con el puesto de trabajo, la representación de los trabajadores y los procesos de negociación colectiva.

Específicamente, la resolución judicial suspende de forma provisoria —para los profesionales mineros comprendidos en el reclamo— una vasta serie de normativas incluidas en la denominada Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Se trata de incisos que implementan transformaciones en áreas críticas del marco laboral, tales como los esquemas de contratación, los plazos de prueba, el régimen de despidos e indemnizaciones, las obligaciones patronales y diversas facultades vinculadas al derecho colectivo.

Los argumentos de la entidad gremial

Desde la conducción de ASIJEMIN alegaron que las disposiciones impugnadas suponen una transgresión a las garantías consagradas tanto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Bajo esta premisa, alertaron sobre las posibles consecuencias negativas en pilares fundamentales como la libertad sindical, el ejercicio de la huelga, la estructuración gremial, la acción de conjunto y la negociación de convenios.

Asimismo, el sindicato subrayó que este pronunciamiento judicial actúa como un blindaje para sus afiliados ante medidas que, según su visión, agudizan la flexibilización de los vínculos laborales y amenazan con afectar la estabilidad de los puestos, el nivel de los ingresos salariales y otros beneficios previamente consolidados.

Esta reciente cautelar se integra a un historial de fallos que han puesto en tela de juicio diferentes segmentos de la reforma laboral. En la actualidad, múltiples sindicatos y entidades sociales continúan apelando a las instancias judiciales para objetar la profundidad de las reformas gubernamentales. En este escenario, analistas del ámbito gremial y jurídico consideran que esta acumulación de demandas responde a una táctica general coordinada por la CGT, la cual incentiva a que cada rama de actividad gestione sus propias presentaciones legales para fragmentar y frenar la implementación efectiva de la ley.

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