ARBA equipara las cuentas virtuales a las bancarias. Si sos contribuyente en la Provincia de Buenos Aires y usás Mercado Pago, Ualá o Naranja X para tu actividad, esta información te interesa: a partir de octubre, se aplicará un nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos (IIBB) sobre los fondos que se acrediten en estas plataformas.
¿A quiénes afecta la nueva retención?
Esta medida está dirigida exclusivamente a los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, ya sean contribuyentes locales o de Convenio Multilateral.
- SÍ ALCANZADOS: Profesionales, comerciantes, emprendedores y toda persona física o jurídica inscripta en IIBB en PBA (se estima que son unos 700.000 contribuyentes).
- NO ALCANZADOS:
- Usuarios particulares que usan las billeteras para gastos y transferencias personales.
- Monotributistas unificados que ya abonan una cuota fija mensual (Régimen Simplificado de IIBB).
¿Cómo funciona el nuevo sistema?
El objetivo de ARBA es «ordenar el sistema y garantizar equidad», aplicando el mismo esquema fiscal que ya rige para las cuentas bancarias tradicionales.
- Sistema SIRCUPA: La implementación se realiza a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).
- Agentes de Retención: Las empresas proveedoras de billeteras virtuales (PSP) como Mercado Pago actuarán como agentes de recaudación.
- Mecanismo: Cuando un contribuyente reciba dinero en su cuenta (CVU), la billetera consultará un padrón online de ARBA y aplicará una retención sobre el monto.
- Pago a Cuenta: El monto retenido es un pago a cuenta del impuesto mensual de Ingresos Brutos que el contribuyente debe declarar.
Alícuotas y Fechas Clave
¿De cuánto será la retención?
Las alícuotas no son fijas y varían según la actividad económica y la situación fiscal de cada contribuyente, oscilando desde el 0,01% hasta el 5%.
| Actividad | Alícuota Estimada |
| Construcción | 0,1% |
| Producción primaria e industria | 0,3% |
| Transporte | 0,5% |
| Profesiones liberales | 0,8% |
¿Cuándo comienza a aplicarse?
La implementación se hará en dos etapas para asegurar la adaptación de las plataformas:
- 1 de octubre de 2025: Para las billeteras virtuales que ya operan como agentes de retención en otras jurisdicciones del SIRCUPA.
- 1 de noviembre de 2025: Para el resto de los proveedores de servicios de pago.
Operaciones Exentas (No hay Retención)
Es fundamental saber qué movimientos de dinero quedan fuera de las retenciones, ya que no se consideran ingresos derivados de una actividad económica:
- Transferencias entre cuentas del mismo titular.
- Acreditación de sueldos, jubilaciones y pensiones.
- Ingresos por préstamos o constitución de plazos fijos.
- Reintegros de obras sociales, becas o promociones de las billeteras.
- Devoluciones de impuestos o del IVA por compras con tarjeta.
- Acreditaciones de planes sociales (ej. AUH).
- Transferencias judiciales (ej. cuotas alimentarias).
- Restitución de fondos por compras canceladas.