El Gobierno promulgó el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal

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A través de la publicación de los correspondientes decretos en el Boletín Oficial durante la madrugada de hoy, el Gobierno nacional oficializó ambas normativas. En lo que respecta a la ley de leyes, la administración decidió derogar diversos artículos que aseguraban el financiamiento del sistema de educación pública por encima del 6% del Producto Bruto Interno, además de dejar sin efecto las metas de inversión creciente en las áreas de Ciencia y Tecnología.

El pasado viernes 26 de diciembre, la Cámara Alta brindó su aprobación por una amplia mayoría al primer presupuesto diseñado íntegramente bajo la gestión del presidente Javier Milei, concluyendo una sesión maratónica que superó las ocho horas de debate. A partir de ahora, el plan fiscal para el ejercicio 2026 queda reglamentado bajo el decreto 932/2025, junto con la nueva Ley de Inocencia Fiscal.

Durante el desarrollo de la sesión especial, el respaldo al Presupuesto 2026 fue contundente en la votación general, logrando 46 voluntades afirmativas frente a 25 negativas y una única abstención. El esquema financiero proyectado para el año entrante prevé una expansión de la economía del 5% y una inflación anual que se estima en torno al 10,1%. Asimismo, el tipo de cambio oficial se situaría en $1.423 para el mes de diciembre del próximo periodo. Según las proyecciones enviadas desde la Casa Rosada, el Estado busca alcanzar un superávit primario del 1,5% del PBI y un resultado financiero positivo del 0,2%, apoyado en un incremento de las exportaciones calculado en el 10,6%.

El documento también detalla el comportamiento esperado de la demanda agregada para el ciclo 2026. Los informes oficiales auguran que el consumo en el sector privado tendrá un alza del 4,9%, cifra que representa una desaceleración de 5,3 puntos en comparación con lo proyectado para el año en curso. Por otro lado, el consumo en la esfera pública mostraría un repunte del 1,2%, superando por 1,4 puntos el registro actual, mientras que la inversión privada y pública aspira a un crecimiento del 9,4%.

Específicamente, el texto de la Ley 27798 establece: “Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco ($2.734.029.655.055)”. A pesar de las intensas discusiones que el proyecto despertó originalmente en las cámaras, el Senado ratificó la norma con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

Uno de los puntos de mayor controversia durante el tratamiento legislativo fue el artículo 30 del capítulo 2. Esta sección del proyecto contemplaba la suspensión de normativas vinculadas al sostenimiento económico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de la Educación Técnico Profesional y del Fondo Nacional de la Defensa. En consecuencia, la promulgación actual ha hecho efectivas las siguientes derogaciones:

  • Se eliminó el artículo 9° de la Ley de Educación Nacional (26.206), que fijaba la responsabilidad del Estado nacional y las provincias de invertir, de manera conjunta, no menos del 6% del PBI en el sistema educativo.
  • Se dejó sin efecto el inciso 1 del artículo 4° de la Ley 27.565. Dicha norma regulaba el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) y estipulaba que el 0,8% de los ingresos corrientes nacionales debían destinarse a la modernización de las Fuerzas Armadas y a la investigación científica para la defensa.
  • Fue derogado el artículo 52 de la Ley 26.058, el cual daba origen al Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional (FNEP).
  • Se suprimieron los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614 de Financiamiento de Ciencia y Tecnología, que planteaban una escala de inversión progresiva con la meta de alcanzar el 1% del PBI para el año 2032.

Simultáneamente, el Congreso dio luz verde a la Ley de Inocencia Fiscal, una reforma que introduce cambios profundos en el régimen penal tributario y en los mecanismos de inspección. Esta iniciativa busca incentivar la circulación de ahorros en moneda extranjera que se encuentran fuera del circuito bancario y simplificar la carga administrativa de los contribuyentes. Datos recientes del Indec indican que, hacia finales del tercer trimestre de 2025, el capital de los argentinos fuera del sistema financiero ascendía a aproximadamente USD 254.000 millones.

Es importante señalar que esta norma no representa un blanqueo de capitales ni modifica las alícuotas de Ganancias; su función es permitir a los ciudadanos utilizar ahorros previos hasta un tope de $100 millones sin que esto dispare sanciones fiscales automáticas. No obstante, este beneficio excluye a quienes posean ingresos anuales que superen los $1.000 millones, patrimonios superiores a los $10.000 millones o que estén catalogados como grandes contribuyentes nacionales.


Principales ejes de la Ley de Inocencia Fiscal

  • Principio de Inocencia Fiscal: El organismo recaudador debe presumir el cumplimiento por parte del contribuyente, iniciando investigaciones únicamente ante evidencias concretas, eliminando la presunción automática de evasión.
  • Actualización de montos penales: Se modifican los umbrales económicos para que una infracción sea considerada delito penal. Se otorga la posibilidad de extinguir la causa penal si la deuda se cancela antes de la denuncia, beneficio utilizable una sola vez.
  • Extinción de la acción penal: Si la potestad del Estado para reclamar la deuda administrativamente prescribe, también caduca la vía penal. Se prohíben los acuerdos de conciliación para cerrar expedientes de evasión.
  • Sanciones por maniobras engañosas: La simulación de pagos mediante documentos apócrifos conllevará penas de prisión de entre dos y seis años, siempre que el monto exceda los valores de referencia basados en salarios mínimos.
  • Ajuste automático de valores: Las cifras para determinar multas y categorías de delitos se actualizarán anualmente por inflación y serán de publicación oficial obligatoria.
  • Reducción de plazos y multas: Para los contribuyentes cumplidores, el plazo de prescripción se reduce a tres años. Las multas administrativas para individuos y pequeñas empresas podrían reducirse hasta un 90%, beneficio que no alcanza a las grandes corporaciones.
  • Declaración simplificada: Aquellas personas físicas que no superen los $1.000 millones de ingresos ni los $10.000 millones en patrimonio podrán acceder a un sistema simplificado para el Impuesto a las Ganancias.
  • Tratamiento de ahorros en dólares: Aunque no es un perdón fiscal, la ley minimiza el riesgo de auditorías automáticas por el uso de divisas, siempre que se respeten los límites establecidos y no existan contradicciones graves en el patrimonio declarado.
  • Modernización y tecnología: La efectividad de estas medidas quedará sujeta a la adopción de nuevas herramientas tecnológicas por parte de la agencia de recaudación.
  • Incremento en sanciones formales: Las multas por omisión de documentación sufren un aumento considerable, pasando de $200 a $220.000 para personas físicas y de $400 a $440.000 para entes jurídicos, aunque se implementará una notificación previa antes de la aplicación efectiva.

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