Blindaje para Manuel Adorni: Polémica votación de la Ley de Inocencia Fiscal

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Celeridad parlamentaria y 129 adhesiones aliadas: el trasfondo de la votación de la Ley de Inocencia Fiscal que ampara a Manuel Adorni

La legislación, ratificada durante altas horas de la madrugada, omitió de forma deliberada la exclusión de las Personas Expuestas Políticamente de las prerrogativas impositivas. Un instrumento legal que paraliza de manera automática los expedientes judiciales por presunto enriquecimiento patrimonial.

Las agujas del reloj indicaban con precisión las 02:33 de la mañana del jueves 18 de diciembre de 2025 cuando la Honorable Cámara de Diputados de la Nación convalidó un acuerdo político caracterizado por la premura y la confluencia de intereses. La denominada Ley de Inocencia Fiscal, promovida por la bancada oficialista de La Libertad Avanza en conjunto con sus bloques aliados, obtuvo la sanción legislativa en un debate nocturno mientras el grueso de la ciudadanía descansaba.

En la actualidad, transcurridos seis meses de aquel episodio, y con el denominado «caso Adorni» exponiendo las conductas del Poder Ejecutivo nacional, la reglamentación que había sido presentada bajo la promesa de otorgar un “alivio tributario” pasó a ser tipificada por el arco opositor como una normativa confeccionada a la medida de la impunidad de los propios cuadros gubernamentales de Javier Milei, neutralizando de este modo las herramientas tradicionales de auditoría y control patrimonial.

El escenario de la 15° Sesión Especial, correspondiente al 143° Período Extraordinario, estuvo marcado por la urgencia del bloque gobernante por concluir las deliberaciones y por un tablero electrónico que terminó por consolidar el blindaje impositivo. Registrando un resultado de 130 sufragios afirmativos contra 107 expresiones negativas y 2 abstenciones, el oficialismo consiguió hacer valer su peso numérico en la votación en general. Aquella victoria, celebrada inicialmente en los estamentos más altos del poder, ingresaría meses después en el centro de los cuestionamientos públicos tras ser invocada por el actual jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni.

Dicho dispositivo legal forma parte integrante de la Ley 27.799, cuya reglamentación se ejecutó formalmente mediante el Decreto 93/2026, introduciendo modificaciones de fondo en la estructura impositiva de la República Argentina. Entre sus puntos nodales, la norma incrementó de forma sustancial las escalas y montos mínimos requeridos para la tipificación de los delitos de evasión fiscal, al tiempo que redujo los intervalos temporales destinados a las tareas de fiscalización por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Sumado a ello, se faculta al organismo recaudador a prescindir de la formulación de denuncias en el fuero penal en aquellos casos donde los contribuyentes procedan a regularizar sus pasivos dentro de los plazos establecidos.

La premura legislativa y las argumentaciones en torno a la normativa

En los instantes previos a que se habilitara el sistema de votación, la necesidad imperiosa de La Libertad Avanza por dar cierre al procedimiento parlamentario se traslució en el comportamiento de sus principales espadas en el recinto. La diputada nacional por la provincia de Córdoba, Laura Elena Rodríguez Machado (LLA), se erigió en una de las expresiones visibles de esa urgencia por acelerar el trámite, reclamando celeridad en un debate donde el presidente del cuerpo, Martín Menem, administraba las intervenciones con un estricto control del minutero.

Desde los escaños del liberalismo y de la bancada del PRO se ejerció una defensa férrea del texto normativo. Referentes como Silvana Giudici —representante legislativa por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— hicieron uso de la palabra para respaldar la aprobación, fundamentando su postura en la obligatoriedad de “presumir la inocencia de los contribuyentes”. No obstante, las cláusulas secundarias de la Ley 27.799 resguardaban un mecanismo de contención fiscal de alto impacto para la transparencia pública: la norma facultaba a los beneficiarios que se plegaran al régimen a abonar el impuesto a las Ganancias tomando como base única y exclusiva lo facturado durante el año corriente, blindando bajo el amparo del secreto fiscal la trazabilidad del origen de sus activos, las erogaciones por consumos personales y las evoluciones patrimoniales. Otro aspecto que el texto legal omitió fue la exclusión explícita de los funcionarios de la administración pública —comprendidos bajo la categoría de Personas Expuestas Políticamente (PEP)—, circunstancia que dejó expedita la vía para el auto-beneficio del cual han participado miembros del gobierno nacional.

En la vereda opuesta, los bloques opositores impugnaron con severidad la esencia de la reforma. Las bancadas de Unión por la Patria y el Frente de Izquierda denunciaron públicamente que la medida constituía un “blanqueo encubierto para delincuentes de guante blanco”, así como una amnistía de carácter patrimonial diseñada para beneficio de la cúpula gobernante. Las advertencias de los legisladores de la oposición, quienes señalaban con anticipación que la estructura legal operaría para encubrir situaciones de enriquecimiento ilícito de los propios cuadros del Poder Ejecutivo, fueron desestimadas de manera sistemática por la mayoría parlamentaria. Paralelamente, desde el bloque Provincias Unidas se catalogó a la norma como un proyecto “hecho a medida” y sancionado “entre gallos y medianoche”.

El escenario en la provincia de Buenos Aires: El desglose de los sufragios bonaerenses

A los fines de diseccionar la configuración de las voluntades que confluyeron en la sanción, resulta indispensable analizar el comportamiento de los representantes correspondientes a la provincia de Buenos Aires. El distrito electoral de mayor peso demográfico del territorio nacional aportó un caudal de votos determinante para la convalidación de la ley.

Los diputados de extracción bonaerense pertenecientes a La Libertad Avanza y al PRO unificaron sus posiciones de manera unánime en respaldo de la iniciativa. Entre los legisladores que aportaron su voto “AFIRMATIVO” durante la madrugada se encuentran, por el espacio oficialista, Pablo Ansaloni (La Libertad Avanza), Alejandro Carrancio, Giselle Castelnuovo, Sergio Figliuolo, Alvaro Garcia, Maria Luisa Gonzalez Estevarena, Gladys Humenuk, Lilia Lemoine, Johanna Sabrina Longo, Lorena Macyszyn, Guillermo Montenegro, Miriam Niveyro, Joaquin Ojeda, Sebastian Pareja, Maria Lorena Petrovich, Karen Reichardt, Juliana Santillan Juarez Brahim, Santiago Santurio, Ruben Dario Torres, Hernan Urien, Patricia Vasquez y Andrea Fernanda Vera.

Por el lado de la bancada del PRO, sumaron sus voluntades los bonaerenses Alejandro Finocchiaro, Martin Yeza, Cristian A. Ritondo y Javier Sanchez Wrba. Al mismo tiempo, la diputada de extracción radical Karina Banfi (Adelante Buenos Aires) junto a Eduardo Falcone (MID) acoplaron sus votos a la estrategia del oficialismo, desempeñando un rol necesario para garantizar el piso numérico requerido para blindar el texto legal.

En sentido inverso, la oposición de la provincia de Buenos Aires manifestó un rechazo tajante a través del bloque de Unión por la Patria, registrándose los votos negativos de Santiago Cafiero, Sebastián Galmarini, María Teresa García, Juan Grabois y Ramiro Gutiérrez, a los que se acopló la firma del referente de la UCR bonaerense, Pablo Juliano (Provincias Unidas), quienes argumentaron que la ley provocaba un vaciamiento de las potestades de investigación en el fuero penal que correspondían a la AFIP (actualmente rebautizada como ARCA).

Las publicaciones en redes y la aplicación del marco legal por parte del jefe de Gabinete

Pocas jornadas después de la concreción de aquella sesión nocturna, específicamente el 27 de diciembre de 2025, Manuel Adorni ponderó la ratificación de la reforma desde sus plataformas virtuales mediante un mensaje que continúa alimentando las controversias en la escena pública. En dicha publicación, el jefe de Gabinete de Ministros sintetizaba que la Ley de Inocencia Fiscal marcaría un hito en la historia de la nación.

Meses más tarde, el alcance definitivo de la normativa cobró vigencia en la situación personal del propio Adorni. El funcionario es objeto de una investigación en curso por parte de la Justicia Federal ante la presunción de enriquecimiento ilícito, luego de que se detectaran dificultades para justificar un crecimiento de sus bienes personales que incorpora una cifra superior al medio millón de dólares, fondos supuestamente derivados de transacciones en criptomonedas realizadas con “ahorros en negro”.

De forma previa a verse compelido a cumplimentar la presentación de su postergada declaración jurada patrimonial, Manuel Adorni y su cónyuge formalizaron una solicitud de adhesión exprés al régimen simplificado que quedó operativo a partir de la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Amparado en las 130 voluntades cosechadas en aquella madrugada parlamentaria, el ministro que defendió la vigencia de la norma desde los atriles de la comunicación oficial apela hoy a ella en carácter de escudo jurídico, resguardando sus activos bajo los términos del secreto fiscal y evitando que la evolución de sus bienes sea utilizada de forma automática como elemento de prueba en causas por delitos penales tributarios.

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