Apps de reparto: La Justicia bonaerense ratifica que los «deliveries» no son colaboradores

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En una decisión de alto impacto institucional, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ratificó a través de dos fallos que los repartidores de aplicaciones son trabajadores en relación de dependencia. El dictamen golpea el núcleo de la economía de plataformas, uno de los sectores más favorecidos por la reciente reforma laboral, la cual busca categorizar a estos empleados como «colaboradores independientes» para excluirlos de los derechos tradicionales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El criterio del máximo tribunal provincial se alinea con el antecedente de la Corte de Santa Fe en 2022, que condenó a Pedidos Ya por utilizar la figura del monotributo para «disfrazar» vínculos laborales genuinos.

Ratificación de multas y facultades estatales

Las resoluciones judiciales confirmaron las multas impuestas contra Rappi y Pedidos Ya por incumplimientos en normas de seguridad e higiene y falta de registración laboral. Para apelar, las compañías se vieron obligadas a abonar las sanciones económicas; solo una eventual intervención favorable de la Corte Suprema de la Nación les permitiría recuperar esos montos y ampararse en los nuevos beneficios de la reforma laboral.

Los jueces del Supremo validaron las sentencias previas de los tribunales del Trabajo y los dictámenes de la Procuración General bonaerense. Estas instancias habían respaldado el accionar del Ministerio de Trabajo provincial, que en 2021 sancionó a las aplicaciones (en el caso de Rappi, la multa ascendió a 16 millones de pesos).

Los fundamentos del fallo contra Rappi

En su defensa, Rappi cuestionó la potestad de los funcionarios estatales para imponer sanciones y alegó que en su modelo de negocio «no están presentes las notas características de la relación laboral». Asimismo, la empresa sostuvo que solo los jueces, y no el Ministerio de Trabajo, tienen la facultad de interpretar la legislación vigente.

Sin embargo, tras validar la legalidad de las inspecciones, el tribunal destacó:

“La prestación de servicios no solamente había resultado probada con los testimonios de los repartidores que manifestaron trabajar para Rappi, hechos autenticados por los inspectores… sino que, además, había sido expresamente reconocida por la empresa en su descargo y apelación”.

Bajo esta premisa, y según el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, la autoridad laboral no necesitaba aportar pruebas adicionales ante el reconocimiento de la propia compañía.

El encuadre legal

Los magistrados Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres concluyeron que el vínculo entre los repartidores y la empresa encuadra estrictamente en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma define como trabajador a toda persona que se obliga a realizar tareas bajo relación de dependencia a cambio de una remuneración. Finalmente, la Corte desestimó las alusiones de la empresa a supuestos fallos internacionales favorables, señalando que la firma ni siquiera los detalló en su recurso de apelación.

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