El Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ha emitido una resolución severa contra Estudiantes de La Plata y su presidente, Juan Sebastián Verón, tras el controvertido «pasillo de espaldas» realizado al flamante Campeón de Liga 2025, Rosario Central. El Tribunal inició una actuación de oficio por el comportamiento del plantel del «Pincha», y este jueves se conocieron las medidas disciplinarias.
El incidente tuvo lugar en la previa del partido por los octavos de final del Torneo Clausura 2025 en el Gigante de Arroyito, cuando los jugadores de Estudiantes se dieron vuelta y se cruzaron de brazos mientras los árbitros y el equipo local, encabezado por Ángel Di María, salían a la cancha. Este gesto generó tanto adhesión como fuertes críticas en el ámbito deportivo.
La dirigencia albirroja había elevado previamente una presentación reservada con un intenso trabajo legal, enfocándose en las reglamentaciones de derecho deportivo y realizando un repaso de los antecedentes de pasillos no realizados durante la temporada 2025. Además, se presentaron pruebas recolectadas por peritos informáticos para señalar supuestas irregularidades en la metadata de varios boletines. La directiva asumió la responsabilidad por los 12 jugadores citados a prestar declaración, descartando su comparecencia y asumiendo cualquier costo dirigencial.
La Medida Disciplinaria de la AFA Contra Estudiantes
El Tribunal de Disciplina resolvió las siguientes sanciones:
- Sanción al Presidente: Juan Sebastián Verón es sancionado con una suspensión de SEIS (6) meses para ejercer toda actividad relacionada con el fútbol, por infracción al Art. 12 del Código Disciplinario.
- Sanción a Jugadores: Se sanciona con DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN a los jugadores del Club Estudiantes de La Plata que participaron en el pasillo de homenaje y adoptaron la conducta reprochada, individualizados en las actuaciones (entre ellos Muslera Micol Néstor Fernando, Gómez Román Agustín, Núñez Santiago Misael, Palacios Tiago Asael, Farías Facundo Hernán, González Pírez Leandro Martín, Arzamendia Santiago Daniel, Cetre Angulo Edwuin Stiven, Piovi Lucas Ezequiel, Medina Cristian Nicolás y Amondarain Mikel Jesús), por infracción al Art. 12 del Código Disciplinario.
- Aplicación de las Suspensiones: Las suspensiones impuestas a los jugadores se computarán en el PRÓXIMO torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata intervenga con su plantel profesional masculino. Se establece que deben cumplirse sobre la base de partidos efectivamente disputados por el equipo, para garantizar que la sanción resulte proporcionada y no afecte la integridad de la competición en curso.
- Sanción Adicional al Capitán: El jugador Nº 6, Santiago Misael Núñez, capitán del primer equipo, recibirá, además de la suspensión de dos fechas, la PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FUNCIÓN DE CAPITÁN de cualquier equipo oficial del club por el término de TRES (3) MESES. Esta medida accesoria se fundamenta en su especial condición de liderazgo.
- Sanción al Club: El CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA es sancionado con una multa de CUATRO MIL (4.000) entradas, por conducta ofensiva y violación de los principios del juego limpio, al haberse desnaturalizado el pasillo de homenaje al campeón mediante «gestos colectivos de desprecio», según los términos del Art. 12 del Código Disciplinario.
- Continuidad de Actuaciones: Se dispuso la continuación de las actuaciones respecto de los restantes miembros de la Comisión Directiva del club para determinar posibles responsabilidades disciplinarias en relación con los hechos investigados.
Motivos de la Mayor Sanción a Verón
La resolución del Tribunal de Disciplina indica que la mayor sanción recae sobre Juan Sebastián Verón al considerar que la decisión del incumplimiento protocolar provino de él, algo que el mismo club dejó en claro en su descargo.
«Es, por tanto, el propio presidente quien reconoce haber impartido la orden que dio origen al comportamiento aquí juzgado, lo que revela que no se trató de un gesto improvisado o aislado de algún jugador, sino de una directiva emanada de la máxima autoridad institucional del club», señala el Tribunal.